REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020459

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REGINA CRISTINA PEREZ OTALORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.975.295, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento campesino El Cuji, sector Libertad, 1ra Avenida con calle Villa Juana parcela N° 5, Parroquia El cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 20 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Elisabeth Hernandez, SUR: 20 metros con bienhechurías de la ciudadana Ingrid Zulimar Hernandez, ESTE: 20 metros con avenida Jacinto Lara que es su frente y OESTE: 20 metros con terreno vacio. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana REGINA CRISTINA PEREZ OTALORA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro