REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020370

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROMULA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.737, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Cementerio, Sector La Escuela, Callejón Principal de la Población de Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido Rural de la municipalidad, el cual posee una extensión de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) de superficie y un área de construcción Sesenta y Seis metros cuadrados con cero tres centímetros cuadrados (66,03 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Principal que es su frente; SUR: Callejón sin salida, ESTE: Casa solar de Maria Sequera y casa solar de Hilvino Suárez, y OESTE: Casa solar de María Delgado y casa solar de Ramón Delgado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, compuesta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, cocina, comedor, un (1) porche, dos (2) ventanas de Romanillas, una (1) puerta de metal, paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techada de zinc, un (1) baño en el exterior de la casa, construido con paredes y techo de zinc, con servicios de Luz Eléctrica, sembrado en su solar con seis (6) matas de naranjas, veinte (2) matas de cambur, una (1) mata de limón, treinta (30) aguacates y cien matas de cafés cercado en su totalidad con alambre de púas, tres pelos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO HILARIÓN DÍAZ ALVARADO y ELIZABETH TERESA GARCÍA SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROMULA MONTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg