REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020148

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.244, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Caribe II, Sector Caribito con Calle 9, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una medida de 9 metros e frente por 13,50 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Jenny Míreles; SUR: Con calle 9 que es su frente, ESTE: Con inmueble ocupado por Josefina Loyo, y OESTE: Con terrenos ocupados por Amada Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda asignada con el N° 4, que consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y garaje, construida de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, cercada de paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARVELIZ ARROYO Y ANA TERESA MÚJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROJAS GÓMEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg