REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016714

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONY MARTY CAMACHO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.225, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Piedra del Tigre, Casa S/N de la población de Rió Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatro Hectáreas ( Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por David Rincones y Militza Camacho; SUR: Terreno ocupado por Luis Reyes y carretera interna de por medio, ESTE: Terreno ocupados por Sobeida Camacho, y OESTE: Terreno ocupado por Luis Reyes y otros. Dichas bienhechurías consisten en una siembra de diez mil (10.000) matas de café y doscientos (200) matas de cambur en plena producción, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO FRANCISCO CASTAÑEDA y TOMAS DAVID CARRERA GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano YONY MARTY CAMACHO PERALTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg