REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016364


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMADA DEL CARMEN PERALTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.114.056, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Colon entre Av. Miranda y Libertador, de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,42 metros con calle colon, SUR: En línea de 10,42 metros con bienhechurías que son o fueron del señor Pascual Arias, ESTE: En línea de 32,19 metros con bienhechurías que son o fueron del señor Antonio Delgado y OESTE: En línea de 32,19 metros con bienhechurías que son o fueron del señora Elsa Peralta y solar de la señora Amada Peralta. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque rojo, piso de cemento, techo de acerolit, con una sala, un comedor, una cocina, dos cuartos, un baño, un corredor, dos ventanas de hierro y dos puertas de hierro, cerca perimetral de frente es de paredes de bloque y rejas de metal el resto es de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERVASIO MANZANO Y ALVIN MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AMADA DEL CARMEN PERALTA MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro