REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012081

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLOS EMILIO PEREZ GUTIERREZ venezolano mayor de edad titular de la cédula N° 13.071.196, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Mi Jagual de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de UNA HECTÁREA; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que esta o estuvo ocupado por el señor Jaime Fernandez, SUR: Con terreno que esta o estuvo ocupado por la familia Rivas, ESTE: Con carretera el Pionero y OESTE: Con el cerro El Molino. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc,, consta de una sola pieza, un tanque de agua de mil seiscientos litros esta cercadas con perimetral de alambre de púas y estantillos de madera posee diversos árboles frutales y diversas siembras cerca perimetral edificada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERVASIO MANZANO Y ALVIN MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PABLOS EMILIO PEREZ GUTIERREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro