REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009141

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADIS DORISMIL SANDOVAL ROJAS venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.073.204, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, con Av. N° 7 del sector el Milagro de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,30 mts2 con casa que son o fueron de la señor Alberto Sira, SUR: En línea de 21,40 mts2 con casa que es o fue del señor Jimi Jiménez, ESTE: En línea de 9,50 mts2 con casa que es o fue del señor Alexander Duran y OESTE: En línea de 8,40 mts2. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos puertas de hierro y esta cercada con paredes perimetral de bloque. El valor invertido es la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERVASIO MANZANO Y ALVIN MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS DORISMIL SANDOVAL ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro