REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019722


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MUÑOS REINA, mayor de edad titular de la cédula N° E-83.596.22, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12 vía Quibor, Barrio La Misión, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de NOVECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno Valdio, SUR: Con la Sra. Sonia de la Hoz, ESTE: Con final de la calle Principal La Misión que es su frente y OESTE: Con la Sra. Sonia de la Hoz. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, el cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, cercada perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SONIA DE LA HOZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE MUÑOS REINA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro