REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019446


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CARMEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.532.245, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Arismedi, sector Chigua IV, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (8.300 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 100 metros con bienhechurías de Víctor González, SUR: En línea de 15 metros con ejidos desocupado, ESTE: En línea de 140 metros con calle en proyecto y OESTE: En línea de 145 metros con calle Arismendi. Dichas bienhechurías consiste en una limpieza de área del terreno por el procedimiento mecanizado cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera con la finalización de establecer el lugar en ancianato. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZENITH VIELMA Y FREDDY GIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CARMEN GUILLEN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro