REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016442


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARCIDA YRENIA ROJAS DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.342.382 y de este domicilio, asistido por la Abogada Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía veja a Carora, Pavia, sector Toñito Urganga, calle ciega, s.n. de la de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide 15,00 mts. de frente por 60.00 mts. de fondo (900 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Inmueble de Cecilia Tua; SUR: Calle ciega, que es su frente; ESTE: Inmueble de Agustín Méndez y OESTE: Inmueble de Morelia Silva de Rojas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de arcillas, techo de zinc, piso de baldosa roja, consta de 3 dormitorios , sala, cocina, comedor, 1 porche, 2 baños, 2 piezas adicionales, cerda en paredes de bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Arcida Yrenia Rojas de Meléndez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa