REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016429


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARIELEZ DE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.535.267 y de este domicilio, asistido por la Abogada Federico Prieto Paredes, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17448, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 3 entre calles 16 y 17 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide 244,63 mts. 2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Gladys Rodríguez de Espinoza; SUR: Con la carrera 3 que es su frente en la medida de 9,60 mts. ; ESTE: Con Marcial Rodríguez en la medida de 25,35 mts y OESTE: Con representaciones Mundo Integral, en la medida de 25,35 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por una sala recibo, seis habitaciones, un comedor, una cocina, dos baños, un porche, un local comercial un patio y demás servicios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María del Carmen Carielez de Cuicas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa