REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010790

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Lucia Bastidas de Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.631.644. domiciliada en la Parroquia Unión del Estado Lara, actuando en representación de su madre ciudadana María Francisca Quintero de Bastidas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.302.591, asistida por el Abogado Domingo Antonio Rodríguez Carrasquel, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.108.863, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con carreras 4 y 5 Cerro Gordo, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide doscientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (212,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linead recta de 13,60 mts. con casa y solar de Cruz Mendoza; SUR: En linea recta de 17 metros con casa y solar de Fanny Mendoza; ESTE: En linea recta de 12,50 mts. con calle 6 que es su frente y OESTE: En linea recta de 12,50 con casa y solar de María Elba Bastidas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa y local de paredes de bloques, piso de cemento, pulido techo de zinc, consta de dos habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoreiny Mendoza y Franklin Escobar, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Lucia Bastidas de Brito, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa