REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019448

En fecha 18/09/2006, el ciudadano NAUDY ALFREDO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.123, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, de Inpreabogado N°. 680, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que por error se omitió el nombre de su madre, el cual es MARIA DEL ROSARIO PEREZ. En fecha 26/09/2006 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 28/09/06 el solicitante otorgó poder apud-acta a los abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO de Inpreabogado No. 680, 29.566 y 31.267 respectivamente. En fecha 10/10/2006 el Tribunal admitió las pruebas presentadas por el solicitante, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad. En fecha 16/10/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados Acta de Nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del Estado Lara, acta de nacimiento de su hermana EUNICE MARIA ANZOLA, expedida por el Registro Civil del Estado Lara, el acta de defunción de MARIA DEL ROSARIO PÉREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la Planilla de Inscripción emanada del Grupo Escolar República de Costa Rica, donde se indica que la madre de NAUDY ALFREDO ANZOLA era MARIA DEL ROSARIO PÉREZ, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; la declaración de las ciudadanas EUNICE MARIA ANZOLA PEREZ, ROSA MERCEDES PIÑANGO DE CRESPO y GRISSEL PASTORA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.917.036, 4.047.550 y 7.380.974 respectivamente, quienes fueron contestes entre si en afirmar que la madre de NAUDY ALFREDO ANZOLA era MARIA DEL ROSARIO PEREZ, testimoniales que se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se evidencia la omisión alegada, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano NAUDY ALFREDO ANZOLA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 3059, folio 338 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, en el sentido que aparezca que la madre del presentado es la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PÉREZ.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se dejó copia.

La Sec. Acc.


MJP/maria elisa