REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KN01-X-2006-000042
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 23/10/2006, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de seguir conociendo el presente Juicio […] por motivo de Desalojo, instaurado por las ciudadanas CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ Y OTROS contra la ciudadana VERGARA ANA LUCIA, en virtud de que en fecha 16/10/06, consta en autos diligencia suscrita por la ciudadana Ana Lucía Vergara, en su carácter de autos, procediendo a conferir Poder Apud-Acta, a los abogados RAFAEL ROJAS Y RAFAEL MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 5.194 y 4.169, respectivamente, por encontrarme incursa en la causa de Inhibición prevista en el Ordinal 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al haberme declarado enemiga de los abogados antes identificados. […]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez

Mariluz Josefina Pérez La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

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