REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021110

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MATUTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.865.714, domiciliada en la Calle 2, esquina Calle 3, Sector 1, N° 1, Manzana H, Barrio El Paraíso de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 2, esquina Calle 3, Sector 1, N° 1, Manzana H, Barrio El Paraíso de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidos propiedad Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (412,50 M2) es decir VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Guillermo Querales; SUR: Con la Esquina Calle 3, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Yolanda Mogollón, y OESTE: Con la calle 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, un baño, pozo séptico, árboles frutales, cercadas con alambre de púas sobre estantiíllos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y ADRIANA VÁZQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA MATUTE GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg