REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019494

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR GABRIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.569, domiciliado en la calle 6, casa sin numero, del Barrio San Jacinto del Municipio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 6, casa sin numero, del Barrio San Jacinto del Municipio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie particular de diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, presentando un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Blas Pérez; SUR: Inmueble ocupado por la ciudadana Dilia Rodríguez, ESTE: Calle seis 86) que es su frente, y OESTE: Linda con pared de la Urbanización Primero de Mayo. Dichas bienhechurías consisten en sala comedor, cocina y dos dormitorios, baño, en su totalidad piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques y cemento, dicha construcción tiene una área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts.2) valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR GABRIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg