REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018410

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSAURA ROSA RODRÍGUEZ y FRANDY MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.462.100 Y 13.084.221 de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la esquina de la calle 07 con la carrera 06, casa S/N del Barrio El Caribe II, Sector II de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts.) con ocupación de Ramona Villalba; SUR: En línea de Veintitrés metros con Veinticinco centímetros (23,25 Mts.) con la carrera 06; ESTE: En línea de Ocho metros con Veintinueve centimetritos (8,29 Mts.) con propiedad de Manuel Camacaro, y OESTE: En línea de Doce metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (12,44 Mts.) con la calle 7, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, tres habitaciones, sala, comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y ADRIANA VÁZQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YSAURA ROSA RODRÍGUEZ y FRANDY MELENDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg