REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015392


Vista la solicitud presentada por DORIS DEL CARMEN LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.598.278, de este domicilio, asistida por la abogado JANETH CAMACARO D´LIMA, Inpreabogado No. 108.884, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido sin contrato de arrendamiento, ubicado en EL Barrio Los Ángeles, Barquisimeto, al oeste de la ciudad sector 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide diecisiete metros de frente (17 Mts) por veinte metros de largo (20 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Rafael Zambrano de Patiarroy; SUR: Con terreno de Carmen Escalona; ESTE: Calle Las Delicias; y OESTE: Cerro los muertos. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, cerca de alambre, conformada por recibo, tres dormitorios, comedor cocina, una sala de baño, piso de cemento y techo de zinc. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILMER MANZANARES y ELIZABETH TERESA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.429 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DORIS DEL CARMEN LOVERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa