REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021060

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Enrique Salas Viloria, domiciliada en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.7.384.438, asistida por la Abogada Janet Paredes Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.178, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El jebe, callejón 8 vía La Arboleda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide 11.65 metros de frente por 32,20 metros de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de María Auxiliadora Salas de García; SUR: Con inmueble que es o fue de José Gregorio Salas; ESTE: Con inmueble que es o fue de Víctor Díaz y OESTE: Con el callejón 8 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda signada con el Nro. 57 que consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, baño y un porche, baño y un pequeño patio, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Galíndez y María Duran, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carlos Enrique Salas Viloria, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa