REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020667


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ARANDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.242.295, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle comercio N° 40, sector El Cardonal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,85 metros con carrera 2 SUR: En línea de de 15,85 metros con la carrera 1, ESTE: En Línea de 33,38 metros con la Avenida La Salle y OESTE: En línea de 34,06 metros con ejidos ocupados por Jose G. Yepez. Dichas bienhechurías consiste en una pieza de paredes de bloquesm techo de platabanda, piso de cemento, un baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MEDINA Y LILIANA HERRERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CELINA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro