REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020616


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.776.771, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 1 Avenida 1 con callejón 4-A, del Barrio Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por el callejón 4-A. SUR: Terreno desocupado, ESTE: Terreno ocupado por Libia Colina y OESTE: Terreno ocupado por Aura Diaz. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con dos habitaciones, sala, y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea tosa la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANI DELGADO Y ANA SANHCEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro