REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020362

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Esperanza del Carmen Cruces, domiciliada en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro.5.204.286, asistida por el Abogado Jubal Caldera, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.048, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Manzana “A”, sector 12, casa Nro. 11, Barrio La Paz de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) de frente por veintiocho metros (28 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de la familia Díaz; SUR:Con vivienda de la familia Torrealba Nuñez; ESTE: Con la calle 11 que es su frente y OESTE: Con la vivienda de la familia Ortiz. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de bloques, que consta de cinco habitaciones, una sala de recibo, cocina-comedor, dos baños, garaje, piso de cemento, techo de acerolit y zinc y totalmente cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oswaldo Martínez y Nancy Alejos antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Esperanza del Carmen Cruces, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa