REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019826

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Isabel Cristina Maita Ortega, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.098.375, asistida por el Abogado Teobaldo Rafael Maita, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.220.501, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió según consta documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el Nor. 52, bajo el nro. 52, Tomo 141 de fecha 30-08-2006, que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Venezolanos Primero, carrera siete (7) con calle uno (1), casa Nro. (31) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 tms.) de frente (ancho) por treinta y cuatro (34 ) metros de fondo (largo). alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 7 (7) que es su frente; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Higinio Rodríguez; ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Dilia R. Rodríguez de Yuste y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Higinio Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cercada con paredes de bloques, cuya superficie de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts.) de frente (ancho) por treinta y cuatro (34) metros de fondo (largo), consta actualmente de dos dormitorios, construyéndosele otro dormitorio en los actuales momentos, una sala, una cocina, un baño en remodelación con cerámica en los actuales momentos, techo tipo platabanda, piso de cerámica y varios árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pablo Roberto Ferrini Vergara y María Pérez de Jiménez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Isabel Cristina Maita Ortega, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva

MJP/merysa