REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015987

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milagro Coromoto Gimenez de Meléndez, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7. 326.417, asistida por el Abogado Meilyn Carolina Adam Alvarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento El Cuji, Primera Avenida , sector La Libertad, con calle Bolívar de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle vecinal; SUR: Con terrenos ocupados por Oscar Granadetti; ESTE: Con terrenos ocupados por Zaidelin Meléndez y OESTE: Terrenos ocupados por Maria Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, y piso de tierra, consta de una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rosa D´ Angelo y Antonio Silva, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Milagro Coromoto Gimenez de Meléndez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa