REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019642

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA CAROLINA RANCEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.442, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Intercomunal vía a Duaca Avenida principal vía las veritas, entre calles Sucre 4 y Sucre 3, Parcela N° 2, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Dieciséis metros (16 m.l.) con calle Sucre 4; SUR: Dieciséis metros (16 m.l) con calle Sucre 3; ESTE: Veintidós metros (22 m.l.) con bienhechurías del ciudadano Nelson Mejias y OESTE: Veintidós metros (22 m.l.) con calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una habitación de 4X8 contraída con bloque, vigas de concreto, techo de zinc, piso rustico, árboles frutales, con servicio de cloacas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SILVIA CAROLINA RANCEL VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg