REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016387

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JESÚS DOBOBUTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.270.401, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Antena, Vereda 5 del Barrio Unión entre carreras 5 y 7, N° 10-16, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual posee Código Catastral N° 412-0002-007, sobre un lote de terreno de su propiedad, que consta según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 15/08/05, que mide aproximadamente CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (123,30 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros con inmueble ocupado por Keila Riera; SUR: En línea de 15 metros con inmueble ocupado por Galy Yolanda Garcés de Polanco, ESTE: En línea de 8,22 metros con vereda 5 de Barrio Unión, que es su frente, y OESTE: En línea de 8,22 metros con inmueble ocupado por Ely Dobobuto de Torres. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas construida con material de primera calidad, en la primera planta se encuentra un baño con todos sus accesorios, cocina, comedor, sala, un bar, garaje con piso de caico y techado, un porche, los pisos de cerámica, en la planta de arriba se encuentran tres (3) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, techo de machihembrado, puertas de madera y hierro, ventanas con protector de hierro, cercada de paredes de bloques y al frente con portón y rejas. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SABINA PINEDA y YRAN SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NELSON JESÚS DOBOBUTO VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg