REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000227
PARTE ACTORA: EUGENIO GREGORIO DURAN BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.527.021.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.857, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 54.988, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE GARCÍA CARUCI y ZULAY MAARILIS GÓMEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.770.586 y 11.261.032, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por intentada por el ciudadano EUGENIO GREGORIO DURAN BECERRIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.527.021, a través de su Endosatario en Procuración, ciudadano GUILLERMO SALVADOR ARCAYA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.857, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 54.988, de este domicilio contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA CARUCI y ZULAY MAARILIS GÓMEZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.770.586 y 11.261.032, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 05/08/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición. En fecha 09/08/2005, la parte actora solicito la devolución del poder original, En fecha 16/09/05 se dicta auto acordando devolución de originales.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 09/08/05 donde solicita la devolución de los orinales hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano EUGENIO GREGORIO DURAN BECERRIT, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCÍA CARUCI y ZULAY MAARILIS GÓMEZ DE GARCÍA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro