REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-F-1999-000037

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.103,

PARTE DEMANDADA: DAYANA ROSA MONTES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.105, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.103, contra la ciudadana DAYANA ROSA MONTES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.105, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 10/08/2006 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 27-09-1999, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 30/09/1999, la parte demandada comparece. En fecha 15/10/1999, comparece la fiscal a los fines de establecer la pensión alimenticia. En fecha 05/10/1999, se dicta auto donde se ordena la notificación de la parte actora a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por la fiscal. En fecha 21/02/2002 se acuerda librar boleta de notificación a las partes
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 21/02/2.002, donde se acuerda librar boleta de notificación a las partes hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana DAYANA ROSA MONTES MELÉNDEZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.
/Milagro