REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019463


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN PEREZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.030.025, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Centrom, carrera 1, sector Las Rurales, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Rómulo Mejias, SUR: Con terreno ocupado por Obdulia Jiménez, ESTE: Con terreno ocupado por Agapito Perez y OESTE: Con la Urbanización Los Rios. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral de alambre de púa estantillos de madera 30 matas de café, seis de cambur, dos de aguacate, dos de níspero, y tres de mango. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE OCTAVIANO LOYO Y LUIS MARIA TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN PEREZ MATHEUS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro