REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016270

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.277.326, de este domicilio, asistido por el abogado Guillermo Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.305, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, kilómetro 13 vía Quibor, calle 10 con carrera 4, casa s/n, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de ONCE METROS (11 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, para un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con estacionamiento; SUR: Con carrera 4, que es su frente; ESTE: Calle 10; OESTE: Con inmueble propiedad de Edwin Nieves. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, con los servicios públicos: aguas negras, aguas blancas, electricidad. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ NIEVES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica