REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015160


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIONICIO ANTONIO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.354, de este domicilio, asistido por la abogada Sara Marisol Morles Vizcaya, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.611, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cuesta La Vieja, kilómetro 21, carretera vía Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts.2) y en construcción de bienhechurías tiene SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ocupada por la Sra. Carmen Marchan; SUR: Nelson León; ESTE: Terrenos que son del Sr. José de los Santos Anzola; OESTE: Ocupados por José Cardoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc y acerolit, puertas de hierro, venatanas de hierro, tres habitaciones, un baño séptico, cocina, recibo, comedor, piso de cemento, una mata de aguacate, una mata de mango, 01 mata de coco, diez (10) de cambur; una sobrecerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESLIE ISEA AVILA CASTRO y JOSÉ ISIDRO RODRIGUEZ VALERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DIONICIO ANTONIO REA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica