REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 04 de octubre de 2006
196º y 147º
DECISIÓN Nº 381-06
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. DORYS CRUZ LOPEZ.
Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por la ciudadana BEATRIZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 5M-221-06, seguida en contra del acusado José Francisco Morles Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual y Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de la adolescente Gelin Josefina Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:
La ciudadana BEATRIZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe de conocer en la presente causa por encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteando la respectiva incidencia conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
Quienes aquí deciden, estiman que en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, consideran inoficioso la apertura del lapso de articulación probatoria establecido en el artículo 96 de la citada ley adjetiva penal.
II. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
La Jueza inhibida manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada las siguientes:
“Por cuanto en la causa N° 5M-221-06, seguida en contra del acusado JOSE FRANCISCO MORLIS (sic) ANGULO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de la adolescente (sic), y por cuanto en la presente causa fui designada ABOGADO DEFENSOR PRIVADO del acusado de autos es lo que me conlleva a desprenderme del conocimiento de la presente causa, debido a que me considero incursa en una de las causales contenidas en el articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pone en duda mi imparcialidad sobre la decisión que pudiera llegar a dictar, es por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo en éste acto a inhibirme del conocimiento de la presente causa, en aras de una sana Administración de Justicia...”.
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86 establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 de la norma adjetiva penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el Juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo. Conforme a lo anterior este Tribunal Colegiado observa que en el caso bajo examen, la Jueza se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 5M-221-06, seguida en contra del acusado José Francisco Morles Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual y Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de la adolescente Gelin Josefina Pérez; puesto que en la referida causa fue designada defensora privada del mencionado acusado, señalando además que tal circunstancia pone en duda su imparcialidad sobre la decisión que pudiera llegar a dictar; razón por la cual esta Sala considera que ante una causal como la que ha sido planteada, puede producirse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez. Ahora bien, en la presente incidencia de inhibición la ciudadana Jueza BEATRIZ FERNANDEZ, acompaña las actas que demuestran lo alegado por ella, siendo las mismas: 1) copia certificada del nombramiento de defensor realizado por el ciudadano José Francisco Morles Angulo a la ciudadana Beatriz Fernández y; 2) copia certificada de la aceptación y juramento de Ley, por parte de la referida abogada, al cargo recaído en su contra.
En este orden de ideas, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto la misma fue designada defensora privada del acusado en la causa principal, lo cual podría afectar la objetividad de la Juzgadora en la administración de Justicia, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición suscrita por la ciudadana BEATRIZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 5M-221-06, seguida en contra del acusado José Francisco Morles Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual y Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de la adolescente Gelin Josefina Pérez, a fin de evitar dudas sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana BEATRIZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 5M-221-06, seguida en contra del acusado José Francisco Morles Angulo, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual y Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de la adolescente Gelin Josefina Pérez; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE (E),
RICARDO COLMENARES OLIVAR
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DORYS CRUZ LOPEZ ARELIS AVILA DE VIELMA
Ponente
LA SECRETARIA,
FABIOLA BOSCAN RUIZ
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 381-06 y se libró la respectiva boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
FABIOLA BOSCAN RUIZ
Causa Nº 3Aa 3390-06.
DCL/lpg.-
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