REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 564-06 CAUSA N° 7E-114-06.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-08-2006, en contra del penado ENDER URDANETA. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: ENDER URDANETA, titular De la cedula de identidad N° 13.912.688 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA MARINA MARTINEZ MORALES.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-04-2006, por lo que hasta el día de hoy 09-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISES (16) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 25-09-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 25-05-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-10-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 05-07-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-04-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-08-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-07-2011.- Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 564-06 y se libraron oficios N° 5875-06, 5876-06, 5877-06, 5878-06, 5879-06 Y 5880-06 y boleta de notificación N° 1246-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5881-06.

LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 107-06.