REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°



RESOLUCIÓN Nº 565-06. CAUSA Nº 034-01.

Vista la decisión N° 357-06 de fecha 20-09-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 27-06-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena en cuanto a la modalidad, es decir de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta a la ciudadana JANNY YUSMELY MALAVE, en sentencia de fecha 15-10-2001, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la pena en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

La penada: JANNY YUSMELY MALAVE, fue condenada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la menor MAYERLIN MALAVE MALAVE. Ahora bien, consta en Actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 20-08-2001, por lo que hasta el día de hoy 09-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenida: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 14-08-2019; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 14-08-2004; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 14-04-2006; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 14-08-2009; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 14-12-2012; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 14-08-2014, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 14-08-2023.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán a los fines del traslado de la penada. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.


DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 565-06 y se oficio bajo los Nº 5887-06, 5808-06, 5889-06 y 5890-05 y boleta de notificación N° 1247-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5891-06.-

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-034-01.