REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 550-06 CAUSA N° 7E-111-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario, en fecha 06-07-2006, en contra del penado JORGE ANTONIO GUDIÑO ESPINOZA. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JORGE ANTONIO GUDIÑO ESPINOZA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el articulo 80 Y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño ARGENIS JAVIER URDANETA Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 12-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 04-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 12-03-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 12-12-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 12-03-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 12-09-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 12-03-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 12-06-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-10-2009.- Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 550-06 y se libraron oficios N° 5711-06, 5712-06, 5713-06, 5714-06, 5715-06 Y 5716-06 y boleta de notificación N° 1205-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5717-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 107-06.
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