REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Octubre de 2006
196° y 147º


DECISIÓN N° 552 -06. CAUSA N° 7E-106-04.

Por cuánto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, en la cual se evidencia que los penados LUCIANO CAÑIZALES, JULIO PAYARES Y ROBERTO PALMAR, culminaron el Régimen de Prueba impuesto. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los penados: LUCIANO CAÑIZALES, JULIO PAYARES Y ROBERTO PALMAR, fueron Condenados por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en los artículo 14 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, cometido en perjuicio de las Haciendas la Cocuiza y el Corozito.-

Ahora bien, en fecha 13-06-2005, este juzgado Séptimo de Ejecución les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados LUCIANO CAÑIZALES Y JULIO PAYARES , y en fecha 28-07-05 al penado ROBERTO PALMAR, de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , y fijó un plazo de Régimen de Prueba hasta el día 13-08-06 para los penados LUCIANO CAÑIZALES Y JULIO PAYARES y hasta el día 28-08-2006 para el penado ROBERTO PALMAR. Asimismo insertas al folio (321, 322 y 323) de la presente causa se encuentra agregada comunicaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en los cuales informa a este Despacho que los penados LUCIANO CAÑIZALES, JULIO PALLARES Y ROBERTO PALMAR, culminaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto. Por cuanto dichos penados han cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de los penados: LUCIANO CAÑIZALES: Venezolano, Natural del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 7.719.947, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Grano de Oro, sector el Lindero, San José de Perija, calle 6, casa s/n°, Municipio Machiques; JULIO PAYARES: Colombiano, natural de Bravo de Ocaña, Departamento de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad N° E.88.278.916, soltero, de profesión u oficio Motosierrista, hijo de Julio Payares y Maria Barboza, domiciliado en el sector las Piedras, calle 6, casa s/n° , frente a la Iglesia Evangélica, Municipio Machiques de Perija y ROBERTO PALMAR, Venezolano, Natural de San José de Perija, titular de la cedula de identidad N° 12.758.788, Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Manuel Palmar y Maria Hernández, domiciliado en el Sector las Piedras, calle 07, cerca del sector Socolo, casa s/n°, frente al Abasto el Recupero, las Piedras, Machiques de Perija; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación a los prenombrados penados. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir de pantalla a los referidos penados. Notifíquese.-
LA JUEZ.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 552-06, se libraron oficios N° 5729-06 y 5730-06 y boletas de notificaciones n° 1209-06, 1210-06, 1211-06, 1212-06, 1213-06 y 1214-06 con oficio al Alguacilazgo N° 5731-06.


MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-106-04.