REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION Nº 551-06 CAUSA Nº 7E-034-02

Visto el oficio que antecede Nº 4033-06 de fecha 25-08-06, suscrito por la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual comunica que el ciudadano DEIVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, Cédula de Identidad Nº V-12.444.264, quien disfruta del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se encuentra próximo a cumplir un (01) año bajo el Régimen de Prueba y su evolución hasta la presente fecha ha sido satisfactoria y permanece activo a nivel laboral, por lo que le fueron extendidas las presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado DEIVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, fue condenado conjuntamente con los penados EDDY JOSE LOPEZ, DEIVIS JOSE LOPEZ SUAREZ Y ROBERT LUIS BRAVO TORRES, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, mediante sentencia de fecha 15-06-98 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IBES ENRIQUE BOSCAN.
En fecha 19-10-05, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 19-02-10.
Ahora bien, visto el Nº 4033-06 de fecha 25-08-06, suscrito por la Delegada de Prueba Abog. BERENICE OCHOA VALBUENA, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual comunica que el ciudadano DEIVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, Cédula de Identidad Nº V-12.444.264, se encuentra próximo a cumplir un (01) año bajo el Régimen de Prueba y su evolución hasta la presente fecha ha sido satisfactoria, permaneciendo activo a nivel laboral, siendo extendidas sus presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica; y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, observando que el referido penado esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a la evolución satisfactoria y que disfruta de un nivel mínimo de supervisión de cada Dos (02) meses, por ante la Unidad Técnica; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 165, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado cada DOS (02) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES DOS (02) MESES, al penado DEIVIS JOSÉ LÓPEZ SUÁREZ, Cédula de Identidad Nº V-12.444.264, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 551-06 se libró oficio bajo el Nº 5719-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1206-06, 1207-06 y 1208-06 y se remiten con oficio Nº 5720-06, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/am
Causa Nº 7E-034-02