REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
DECISION N° 553-06. CAUSA: 010-06.
Visto el Cómputo de Pena de fecha 07-07-06, inserto al folio (747) de la presente causa, del cual se evidencia que los penados ADRIANA MARVAL, MARIA ELENA RODRIGUEZ Y EDGAR REYES TREJO, cumplieron la pena principal el 11-01-2006 y las accesorias de Ley las cumplirá en fecha 10-07-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los penados ADRIANA MARVAL, MARIA ELENA RODRIGUEZ Y EDGAR REYES TREJO, fueron condenados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24-01-06 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICES EN EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándoles en esa misma fecha la Libertad inmediata de los acusados por Pena Principal Cumplida.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 07-07-06 que los penados ADRIANA MARVAL, MARIA ELENA RODRIGUEZ Y EDGAR REYES TREJO, cumplieron las Penas Accesorias de Ley en fecha 10-07-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor de los mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor de los penados ADRIANA MARVAL, Venezolana, natural de la población de Lagunillas, titular de la cedula de identidad N°16.832.098, Estudiante, Soltera, hija de Judith de Marjal y de José de Marjal, residenciada en Campo Grande, primera calle, casa N° 7-A, Lagunillas, Estado Zulia, MARIA ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 16.587.472, Estudiante, Soltera, hija de Maria Escalona Omaña y Salvador Rodríguez, residenciada en Campo Grande Calle Colon, casa N° 208ª, Lagunillas Estado Zulia, Y EDGAR REYES TREJO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, portador de la cedula de identidad N° 6.750.719, Sin ocupación , Soltero, hijo de Maria Trejo de Reyes y Douglas Reyes, residenciado en Campo Rojo, calle 2, casa N° 1000, Lagunillas, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ordénese el cierre de las presentaciones, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 553-06 y se libraron oficio N° 5740-06 Y 5741-06, boletas de notificación Nº 1215-06, 1216-06, 1217-06, 1218-06, 1219-06 y 1220-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5742-06.
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-010-06.
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