REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de octubre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN NO. 555-06 Causa No. 7E-0037-03.
Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado: ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito contra la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES, previsto y sancionado en el 4º aparte del artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MELVIN ANTONIO CHACON MEJIAS. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ , el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 05-09-2006 (folio 149), del penado ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta Ejemplar; al folio (151) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 1.190 de fecha 23-08-2006 (folios 153 y 154), respectivamente, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Josè Villalobos y la Psc. Maricarmen Barrios, ambos adscritos a la Direccion de Custodia y Rehabilitación del Recluso Direccion de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado posee”:
* Disposición al cambio
* Asume la responsabilidad de sus Actos
* Aprendizaje positivo de la experiencia vivida
* Cuenta con oferta de trabajo
* Capacidad de adaptación a situaciones nuevas y respeto a figura de autoridad.
* Apoyo familiar orientado
* Planes consistentes de vida
* Impulsividad canalizada.
Recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe Seguimiento laboral , Realizar trabajos Comunitarios que disponga el Juez, razón por la cual es procedente otorgarle el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por el este Juzgado, en fecha 18-04-2005. (folio 114), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 06-06-05, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO E RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Mantener el sitio de Reclusión aseado.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.621.888, hijo de Teresa Hernandez y de Hernàn Paz, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 05-10-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese a la Ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.555-06, oficiándose bajo los Nos. 5756-06; 5757-06 y 5758-06, y se notificó bajo los Nos. 1224-06; 1225-06 y 1226-06.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
MMA/ amh.-
Causa N° 0037-03.
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