REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de octubre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 548-06 CAUSA N° 7E-232-01


Visto el oficio Nº 2398 de fecha 09-05-06, que corre inserto al folio (310) de la presente causa, suscrito por la Abog. Irma Briceño, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, mediante el cual hace del conocimiento que la Constatación Laboral para el Destacamentario NESTOR LUIS VILCHEZ BOZO, Cédula de Identidad Nº 5.799.333, fue posible practicarla en fecha 05-05-06 en RIVER’S CLUTH, C.A., modificando su gerente general el horario de trabajo que ha de cumplir el mismo, el cual especifico sería de LUNES A VIERNES DE 7.00 AM a 5.00 PM., este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado NESTOR LUIS VILCHEZ BOZO, fue condenado por el Extinto Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 14-05-98 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los CARLOS JAVIER BOSCAN BORRERO Y LIGIA MARGARITA BORRERO RINCON.

En fecha 20-04-06, según Decisión Nº 191-06, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, le otorgó al referido penado como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para laborar como obrero en la empresa RIVER’S CLUTH, C.A, ubicada en la avenida principal de la Pomona, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.

Ahora bien, vista la comunicación que corre inserto al folio (310) de la presente causa, suscrito por la Abog. Irma Briceño, Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, mediante el cual hace del conocimiento que el gerente general de la empresa RIVER’S CLUTH, C.A, modifico el horario de trabajo que ha de cumplir el mismo, especificando que sería de LUNES A VIERNES DE 7.00 AM a 5.00 PM., por lo que ésta Juzgadora considera procedente, que el Destacamentario NESTOR LUIS VILCHEZ BOZO, de cumplimiento con el horario establecido por el Gerente de la empresa.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente que el Destacamentario NESTOR LUIS VILCHEZ BOZO, Cédula de Identidad Nº 5.799.333, de cumplimiento con el horario de LUNES A VIERNES DE 7.00 AM a 5.00 PM., establecido por el Gerente de la empresa RIVER’S CLUTH, C.A. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiendo Copia de la presente Decisión y Boleta de Notificación al penado.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 548-06, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1200-06, 1201-06 y se remiten con oficio Nº 5700-06, al Departamento de Alguacilazgo; se libró oficio bajo el Nº 5701-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 5702-06 remitiendo Copia Certificada de la decisión y Boleta de Notificación y Nº 1202-06 librada al penado.-

LA SECRETARIA




MMA/am
Causa Nº 7E-232-01