REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Octubre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN No. 546-06.- CAUSA Nº- 7E-214-01.
Por cuanto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, que el penado MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 11.281.445, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángela Vilchez y Manuel Bozo, residenciado en el Barrio El Libertador, calle 83, casa Nº 94-06,sector el Marite de esta ciudad, Estado Zulia, a quien le fue dictada sentencia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA SEMPRUM FINOL; y en fecha 03-05-2004, mediante decisión este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución Ordeno la inmediata Libertad del Penado MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ, por haber cumplido la pena Principal , quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 27-04-06.-
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones, de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado, fue condenado, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA SEMPRUM FINOL.
Ahora bien, por cuanto se observa que el referido penado en fecha 27-04-06, cumplió con la sujeción. Es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado MANUEL JUNIOR BOZO VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 11.281.445, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángela Vilchez y Manuel Bozo, residenciado en el Barrio El Libertador, calle 83, casa Nº 94-06,sector el Marite de esta ciudad, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN YOLANDA SEMPRUM FINOL; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa; asimismo se ordena oficiar al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión.
Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 546-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 5669-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 5670-06 y a la Intendencia de la Villa del Rosario Bajo el Nº 5671-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1193-06, 1194-06 y 1195-06, y se remiten con oficio N° 5672-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
MMA/amh.-
CAUSA N° 7E-214-01.
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