REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 549-06.- CAUSA N° 7E-0060-02

Visto el Informe Técnico Nº 982 de fecha 28-08-2006, suscrito por la Lic. Carmen Vásquez y la Psic. Mari Carmen Barrios, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado MIGUEL A. ATENCIO GONZALEZ, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (526 y 527) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Carmen Vásquez y la Psic. Mari Carmen Barrios, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado MIGUEL A. ATENCIO GONZALEZ, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Limita Autocrítica.
• Dificultad de adaptación a situaciones nuevas.
• Baja disposición al respeto de figuras de autoridad.
• Mediana tolerancia a la frustración.

Conclusión: El penado NO ES APTO para optar la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MIGUEL A. ATENCIO GONZALEZ, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-








DISPOSITIVA



Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MIGUEL A. ATENCIO GONZALEZ, venezolano, fecha de nacimiento 07-12-78, de 28 años de edad, obrero, casado, Cédula de Identidad N° V-13.705.612, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO JIMENEZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día lunes nueve (09) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano capitán de la segunda compañía del destacamento Nº 35 del comando regional nº 3 de la guardia nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 549-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 5640-06 y 5641-06, se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL; se libraron Boletas de Notificación Nº 1203-06 y 1204-06, y se remiten con oficio N° 5703-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 5704-06-.


LA SECRETARIA,



MMA/amh
Causa Nº 7E-0060-02