REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 634-06. CAUSA N° 7E-361-01.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: ANDRES ALBERTO ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° 81.749.767, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CELIA y JULIO ARDILA. Y como COMPLICE DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 82 y 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) y del ciudadano PONCIANO RUIZ MENDEZ y como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 21-09-96 y en fecha 26-02-03, este Juzgado de Ejecución le otorgo la Conmutación de la pena en Confinamiento, siendo su ultima presentación por ante este Tribunal en fecha 06-06-2003, y luego fue detenido nuevamente por la comisión de otro delito en fecha 01-07-03, por lo que hasta el día 23-10-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio CUATRO (04) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida CATORCE (14) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS. Cumple la Pena Principal el día 09-11-07; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 09-07-96, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha 12-10-97, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 19-04-00; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 25-10-02, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 29-01-04, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-08-2011.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del penado.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 634-06 y se libraron oficios N° 6681-06, 6682-06, 6683-06 Y 6684-06 y boleta de notificación n° 1391-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6685-06.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-361-01.