REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 621 -06. CAUSA N° 7E-204-01.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: CLEMENTE SEGUNDO GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 11.718.496, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADELSO JOSE GIL MORA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del SERVICIO AUTONOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 03-10-94. Luego en fecha 11-06-02 este Juzgado le otorgo la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, siendo su ultima presentación el día 19-09-02, por lo que estuvo detenido SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y en fecha 25-09-02, fue detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito por lo que hasta el día de hoy 23-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOCE (12) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-Cumple la pena principal el día 02-01-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 03-05-95; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 19-08-96 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 25-03-98, Cumple las 2/3 partes de la pena el día 30-10-2001; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 17-02-2003, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-11-2010.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 621-06 y se libraron oficios N° 6479-06, 6480-06, 6481-06 y 6490-06 y boleta de notificación N° 1366-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6482-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-204-01.
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