REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 636-06. CAUSA Nº 158-01.
Vista la decisión N° 387-06 de fecha 10-10-06, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este Juzgado, en fecha 17-03-06 de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y MODIFICA la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, en sentencia de fecha 18-06-1992, dictada por el Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: ERASMO SIMON PIRELA CHACIN, fue condenado por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-01-91 y en fecha 24-01-94 se fugo, siendo detenido nuevamente el 23-10-04, por lo que hasta el día de hoy 23-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados hace un Total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 08-02-2009; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 08-05-2002; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 08-02-2003; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 08-08-2004; Cumplió las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 08-02-2006; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 08-11-2006, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 26-11-2010.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Antonio Ochoa Castro y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 636-06 y se oficio bajo los Nº 6757-06, 6758-06 y 6759-06 y boleta de notificación N° 1394-06 y 1395-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6760-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-158-01.
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