REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de octubre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 614-06.- CAUSA N° 7E-151-02
Visto el Informe Técnico Nº 610 de fecha 04-10-2006, suscrito por el Lic. Briceño Orlano y la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado WILMER ENRIQUE CHIRINOS, para optar como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 170 Y 171 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elaine González, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes indicadores:
• Conducta transgresora de antecedentes.
• Actitud impulsiva.
• Bajo nivel de Autocrítica.
• Conducta impulsiva.
• No presentó oferta laboral.
• Apoyo familiar carente de contención.
Conclusión: El penado WILMER CHIRINOS, NO REÚNE los requisitos necesarios para optar la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER ENRIQUE CHIRINOS, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILMER ENRIQUE CHIRINOS, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 10-05-61, de 45 años de edad, Comerciante, soltero, Cédula de Identidad N° V-7.765.687, hijo de Eduardo Reyes y Dalila Luisa Chirinos; quien fue condenado por el Juzgado Décimo en funciones de Control, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JENDRY JOSE HIDIRAGO RAMIREZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la de ésta decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miércoles Veinticinco (25) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión- Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORENO, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 614-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 6416-06 y 6417-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 6418-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1351-06 y 1352-06, y se remiten con oficio N° 6319-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/am
Causa Nº 7E-151-02
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