REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 625-06. CAUSA N° 7E-118-04.

Vista la Decisión N° 588-05 de fecha 19-09-05, inserta al folio (271) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA al penado JOSE GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-13.396.527, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 04-05-06. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JOSE GONZALEZ fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AROLDO JIMENEZ.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con redención de pena (inserto al folio 271) elaborado por este Tribunal en fecha 19-09-05 que al penado JOSE GONZALEZ se le ordeno la Libertad Plena por cumplimiento de la pena principal, y se acordó que el mismo quedaría Sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 04-05-06; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSE GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad Nº 13.396.527, Venezolano, Obrero Agrícola, de 41 años, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 13-01-65, soltero, hijo de José García y Maria González, residenciado en Sector el Caujarito. Sector Las viviendas, vía Guana, Parroquia Guajira, Municipio Páez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 625-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6517-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1372-06, 1373-06, y 1374-06, y se remiten con oficio N° 6518-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-118-04
MMA/am