REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 626-06. CAUSA N° 7E-111-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: ONELIO ENRIQUE ZAMORA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.305.131 fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 83, 37 y 74 ordinal 4° todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ORLANDO D LUCAS AGUILAR.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 01-09-95 y en fecha 16-01-98 se le otorgo la Libertad bajo fianza. Luego en fecha 16-07-04 la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia Condenatoria, por lo que lleva de Pena Cumplida OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 14-06-05. Luego en fecha 09-10-06 este Juzgado le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy 23-10-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS.-Cumple la pena principal el día 02-11-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 02-08-98; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 02-11-99 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 02-05-02, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 02-11-2004; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 02-02-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-08-2013.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 626-06 y se libraron oficios N° 6526-06, 6527-06, 6528-06 y boleta de notificación N° 1375-06 y 1376-06, con oficio al Alguacilazgo N° 6529-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-111-04.