REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de octubre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 629-06. CAUSA N° 7E-092-03.

Vista la Decisión N° 822-05-05 de fecha 06-12-05, inserta a los folio (197 y 198) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA al penado LEXINTON SEGUNDO PARRA, Cédula de Identidad Nº V-4.749.951, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 03-02-06. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado LEXINTON SEGUNDO PARRA fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ODANIS ENRIQUE URDANETA URDANETA.

En fecha 21-09-04 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 440-04 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 494 Y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario LEXINTON SEGUNDO PARRA, Cédula de Identidad Nº V-4.749.951, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 138, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano finalizo el Régimen impuesto SATISFACTORIAMENTE, como consta al folio (194); siendo además que éste Juzgado según decisión Nº 822-05 de fecha 06-12-05, se ordeno la Extinción de la pena Principal, donde se acordara que el mismo quedaría Sujeto a las Accesorias de Ley hasta 03-02-06; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado LEXINTON SEGUNDO PARRA , titular de Cédula de Identidad Nº 4.749.951, Venezolano, Chofer / mecánico, de 52 años, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-06-54, soltero, hijo de Avilio Muñoz y América Parra, residenciado en Urb. El Caujaro, Frente al Cementerio La Chinita, Parcelamiento G, Nº 496-116, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 629-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 6544-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1381-06, 1382-06, y 1383-06, y se remiten con oficio N° 6545-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-092-03
MMA/am