REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°

Resolución Nº 619-06. Causa Nº 7E-078-05.

Vista el Acta del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, de fecha 13-10-06, la cual riela inserta al folio Doscientos sesenta (260) de la presenta causa, suscrita por la Abg. Yinya T. Reyes Directora Cárcel II, Abg. Elsy Franco Delegada de Prueba, Psic. Martha Millan y el Soc. Asdrúbal Boscán D. Delegado de Prueba, en la cual manifiestan: “… El Consejo Disciplinario reunido, acordó solicitarle la Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto al penado: DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOSSADA, titular de la cedula de identidad N° 17.412.799…” Asimismo expone dicho informe:
- Una vez incorporado el penado al Centro de Tratamiento, se le dio a conocer la normativa de la Institución, sus deberes, sus derechos y todo el funcionamiento de la misma, constituyéndose en su apoyo familiar, la Concubina Hayde Ibarra, posteriormente presento una oferta para Trabajar como ayudante en un almacén en un negocio de venta de bicicletas “Biceni”, cumpliendo un horario de Lunes a Sábado.
- Luego el Domingo 01-10-06, se le autorizo la visita familiar, debiendo regresar a la Institución el mismo día a las 7:00 p.m., lo cual no hizo presentándose al día siguiente a las 6:50pm,…siendo objeto del Primer Reporte Disciplinario con la Suspensión de las salidas de fin de semana de Visita Familiar.
- Igualmente el día Domingo 08-10-06, el Residente fue visitado por su pareja, en la Institución por estar cumpliendo el mismo con la sanción Disciplinaria, cuando sin autorización alguna se ausento de la sede de Establecimiento Abierto, y se desconoce su paradero, ya que ni sus familiares se han comunicado, y se desconoce el motivo de su evasión y el lugar donde se encuentra.
Por lo antes expuesto, especifica dicho informe, el Consejo Disciplinario reunido en fecha 13/10/06 en atribución de sus funciones considera procedente solicitar: LA REVOCATORIA FORMAL DEL RÉGIMEN ABIERTO DEL PENADO: DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOSSADA, deacuerdo a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal y por Evasión, deacuerdo a los artículos 35 y 36, ordinales 5 y 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: El penado DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOSSADA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE O GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con los artículos 83, 37 y 74 en su ordinal 1° el Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ DUNO. Luego en fecha 20-09-06, este Juzgado le concedió al penado de autos como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la referida formula Alternativa. Así mismo se evidencia al folio (257) de la causa que el penado fue impuesto de la obligaciones, comprometiéndose a cumplir con las mismas, las cuales eran las siguientes, a) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, b) No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego, c) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, d) Presentarse por ante el Tribunal cada treinta días e) Mantener el área del Centro Comunitario aseado y Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado; y como quiera que al observar el Acta del Consejo Disciplinario arriba mencionada, de la que se desprende que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOSSADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “…, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” Igualmente por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, de acuerdo al articulo 35 y 36 ordinal 5° que reza que el “Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba” y ordinal 7° “ La Evasión del Residente” ; Asimismo las correspondientes requisitoria del penado ante los Cuerpos de Seguridad del Estado; la dirección del grupo familiar Pareja Barrio Raúl Leoni, calle 74, casa N° 63-97, Sector Curva de Molina, La Limpia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, todo esto en razón de que se desconoce su paradero.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado DANIEL ENMANUEL BERRUETA LOSSADA, por incumplir con las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 35 Y 36 ordinal 5° y 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del País. Remítase copia certificada de la Resolución al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE. LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AÑEZ A.
La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 619-06 y se libraron oficios N° 6454-06, 6455-06, 6457-06, 6458-06, 6459-06, 6460-06, 64561-06, 6462-06 y 6463-06, se libraron boletas de notificación N° 1362-06 Y 1363-06 con oficio al Alguacilazgo N° 6456-06.
LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA N 7E-078-05.